Reflexiones del CFDI y el complemento de pagos

Lunes, 12 Noviembre 2018 11:12 Escrito por M.C. Carlos Ramírez Sánchez

La resolución miscelánea fiscal de 2018 en su regla 2.7.1.32 mencionaba en su fracción primera que no era necesario que se anotara la dirección de la persona que expedía el comprobante fiscal, como se hacía hasta el año de 2017, con anotar el código postal es suficiente, actualmente todavía muchos contribuyentes sigan anotando la dirección de donde se expide el comprobante, pero de acuerdo a la presente regla y fracción mencionada, puede evitarse este requisito.

Continuando con el análisis de la regla 2.7.1.32, en la fracción segunda dispone la forma en que se realizó el pago, este se debía señalar conforme al catálogo de formas de pago que señala el anexo 20 algunos ejemplos son: 01 Efectivo, 02 Cheque nominativo, 03 Transferencia electrónica de fondos, 04 Tarjetas de Crédito, 05 Monedero Electrónico, 06 Dinero Electrónico, así varias más, hasta llegar a la opción de clave 99 “por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita el CFDI al que se le incorpore el “Complemento de Pagos”. Es importante recordar que la resolución miscelánea vigente en 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017.

En la tercera modificación a la resolución miscelánea fiscal de 2018 publicada el 19 de octubre de este mismo año, en la regla 2.7.1.44, menciona que, si algún contribuyente no recibe su pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para los efectos de la facturación. Considerando los supuestos siguientes:

I.    Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI. Como ejemplo si la operación se realizó el 10 de noviembre y el pago sabemos que se efectuará el 15 de diciembre, podríamos optar por esta alternativa.
II.    Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá dicho pago, siempre y cuando se tenga la certeza de la forma de pago que se tendrá en el futuro.
III.    Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla, como lo hemos comentado sería a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior.

¿Qué pasará con la determinación de los impuestos?

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.  Un comentario adicional y duda que me surge, la misma regla no habla de lo que pasará con el ISR a pagar, esto más que nada para las personas físicas y morales que calculan el ISR con base en el flujo de efectivo.

¿Qué sucederá cuando las formas de pago cambien por alguna circunstancia?

El contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

¿En el caso de que no se pague la operación a más tardar el 17 del mes siguiente, qué sucederá?

El contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Hasta aquí mi comentario con relación a los pagos y su relación con el CFDI, la próxima reflexión será acerca de la cancelación de los CFDI. Abajo te dejo mis datos de contacto para cualquier duda comentario.

M.C. Carlos Ramírez Sánchez
Correo | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Twitter | @CaRaSa_Mx
Socio de Estrategia Comercial en Asesores de Negocios CARPEY, S.C.
Vicepresidente de la Comisión Fiscal en COPARMEX Puebla.
Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla.
Whatsapp: 2224448598

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