Podrá ser declarada inconstitucional la Ley de Seguridad Interior

Jueves, 15 Noviembre 2018 00:11 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Seis ministros de la SCJN opinan que se declare inconstitucional la Ley de Seguridad Interior. Seis ministros de la SCJN opinan que se declare inconstitucional la Ley de Seguridad Interior.

Fue aprobada por el Congreso de la Unión sin facultades para hacerlo

Puebla, Pue.- En el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevado a cabo el pasado día trece, seis Ministros expresaron su opinión personal para que se declare inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, que fue aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión, sin facultades para hacerlo.

Mediante siete acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas al Pleno de la Corte por el 33% de los Diputados y Senadores que conformaron la anterior Legislatura, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Partido Movimiento Ciudadano, entre otros, se planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, en algunos casos manifestando que toda esta Ley es inconstitucional, y en otros que tiene preceptos que violentan la Carta Magna y Tratados Internacionales.

Entre los Ministros que están de acuerdo que se declare inconstitucional toda la Ley de Seguridad Interior, se encuentran Eduardo Tomás Medina Mora, José Ramón Cossío Díaz,   la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, entre otros.

En entrevista con el Constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, manifestó que la posición de los Ministros que están conformes con que se declare inconstitucional la comentada ley, se debe a que violenta los artículos 73 fracción XXIX, inciso M, así como el artículo 89 fracción VI, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 73, fracción XXIX – M, establece: “El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes en materia de Seguridad Nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes”.

Por su parte el artículo 89, fracción VI, dice: Las facultades y obligaciones del Presidente de la República son las siguientes: VI. Preservar la seguridad nacional, en términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Según el Ministro José Ramón Cossío Díaz, el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior, que únicamente le corresponde a las autoridades civiles del fuero federal, locales y municipales, lo que prevé el artículo 21 Constitucional en su párrafo seis que menciona: “La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley´´.

Cossío Díaz señaló que la Ley de Seguridad Interior confunde los términos de seguridad nacional y el de seguridad pública, que se encuentran debidamente especificados en la propia Constitución.

El Constitucionalista Tejeda Ortega señala que la Seguridad Nacional no es más que la defensa del territorio nacional y la soberanía del país en caso de una posible invasión extranjera; por el contrario la seguridad pública es la protección que las policías federales, locales o municipales dan a los particulares en el caso de la comisión de delitos, también por parte de particulares.

Expuso Cossío Díaz ante el Pleno, que el Presidente de la República podrá emplear el uso del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, en los casos de una declaratoria de guerra contra un país extranjero, o por suspensión de los derechos y las garantías que otorga la Constitución, y a que se refiere el Artículo 29 Constitucional, y en estos casos el Ejecutivo Federal únicamente protege la Seguridad Interior del país.

Por otra parte la Ministra Norma Lucía Piña Hernández mencionó que en el proceso de creación de la Ley de Seguridad interior se dieron una serie de violaciones al procedimiento por parte de los Diputados y Senadores; también dan lugar a la inconstitucionalidad de toda la Ley.

Tejeda Ortega determina que los Ministros que participaron en su exposición no dieron un concepto claro y especifico de lo que debe entenderse por Seguridad Interior, de igual manera qué es la seguridad nacional y finalmente qué debe entenderse por seguridad pública; lo que provoca que la sociedad esté confundida en cuanto a dichos términos y que espera que en la próxima reunión del Pleno se puedan clarificar estos conceptos jurídicos.

Finalmente se anunció para este jueves quince la siguiente reunión del Pleno, para que expresen su opinión cuatro Ministros que faltan para ello.

Tejeda Ortega determinó que con ocho votos de Ministros que estén a favor de declarar inconstitucional toda la Ley, es más que necesario para expulsar este ordenamiento legal de la Legislación Mexicana y que no tenga ninguna vigencia ni operancia jurídica.

Igualmente comentó que de declararse inconstitucional toda la ley, sería un caso excepcional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nunca lo ha hecho de esa manera.

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