Planea IMSS afiliar a empleadas y empleados dedicados a labores domésticas

Lunes, 08 Abril 2019 00:38 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Empleadas y empleados domésticos serán afiliados al Seguro Social, por determinación de la SCJN. Empleadas y empleados domésticos serán afiliados al Seguro Social, por determinación de la SCJN.

El servicio, para quienes  trabajan 8 o más horas y no con dos o más patrones

Puebla, Pue.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS- a crear un programa piloto, mediante el cual pueda afiliar a empleadas y empleados dedicados a laborar en los hogares de un patrón o patrona, por 8 o más horas diariamente.

El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega explicó que en cumplimiento a una sentencia de amparo directo en revisión, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, que establecía la afiliación optativa al propio instituto de aquellas personas que se dedican a laborar en servicios domésticos.

Sin embargo, la Primera Sala en su sentencia de fecha 5 de diciembre del año 2018, impuso como obligación al IMSS crear un programa piloto, para incorporar al mismo a casi la totalidad de los empleados domésticos, sean hombres o mujeres.

Según estadísticas del INEGI, es un 95 % de los trabajadores el que se dedica a los servicios domésticos, de sexo femenino, jovencitas mayores de 16 años de edad, originarias de poblaciones diversas a donde prestan sus servicios, con mínima preparación, que hablan una lengua diversa al español.

Tejeda Ortega comentó que el plan piloto consiste en afiliar a estos trabajadores al IMSS, para proporcionarles seguro médico, medicinas, incapacidades y una pensión en caso de retiro.

El problema que se plantea con esta clase de afiliación es que muchas personas que se dedican al servicio doméstico, lo prestan por horas y en diversas casas, razón por la cual surge la duda de qué patrón tiene la obligación de afiliar y pagar las cuotas obrero-patronales.

El jurista Tejeda Ortega señaló que la afiliación únicamente debe darse para aquellas personas que prestan sus servicios totalmente en un solo domicilio y por más de ocho horas requeridas por la ley, pues no es posible que un derechohabiente vaya a tener diversas afiliaciones por tener dos o más patrones con quienes labora en un día, siendo su jornada de trabajo con cada uno de éstos de sólo una o dos horas.

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