Improcedente sanción penal por contagio intencional con Covid-19

Miércoles, 01 Abril 2020 09:09 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
El Código Penal del Estado debe ser reformado en su Artículo 213 para sancionar el contagio con Covid-19 El Código Penal del Estado debe ser reformado en su Artículo 213 para sancionar el contagio con Covid-19

Perdería su libertad quien viole el Artículo 213 de Código Estatal

Puebla, Pue,- Con privación de su libertad se sancionaría  a aquellas personas que en forma intencional contagien a otras con coronavirus, según el Artículo 213 del Código Penal del Estado que no es muy claro y requiere ser reformado.

Esta conducta penal declarada por el Congreso del Estado es confusa e improcedente, asegura el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega, ya que dicho artículo menciona: “El que sabiendo que padece de un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por la vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil días de salario´´.´

Explicó en entrevista el jurista poblano que propiamente este precepto del Código Penal Poblano se refiere a la transmisión o contagio de enfermedades venéreas o sexuales, o crónicas y graves, pero no está tipificada la conducta de la transmisión o contagio en forma intencional del coronavirus, pues en algunos casos se ha señalado que ésta puede ser una enfermedad grave para personas vulnerables, pero para otras no.

Agregó que en materia penal prevalece el principio de exacta aplicación de la ley al caso en concreto, tal y como lo dispone el artículo 14 Constitucional en su párrafo tercero que dice: “En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

En consecuencia, en virtud de que el artículo 213 del Código Penal Poblano no establece precisa y claramente la enfermedad del Covid-19, no es posible, mientras no sea reformado, que los Ministerios Públicos o los Jueces Penales en el Estado de Puebla puedan aplicar indebidamente ese precepto en tratándose del contagio de coronavirus.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enunciado en diversos fallos que la taxatividad de la ley en materia penal, es fundamental, entendiéndose por tal principio la claridad de la Ley Penal y su clara aplicación al caso en concreto, razón por la cual si los legisladores poblanos quieren tipificar la conducta del contagio por Covid-19, tendrán que crear una nueva norma jurídica o reformar la ya existente, dijo finalmente Tejeda Ortega.

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