Discapacitados mentales tienen derecho a la salud reforzada: SCJN

Lunes, 13 Julio 2020 18:14 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Garantizada la salud reforzada a pacientes con males crónico crónico degenerativos. Garantizada la salud reforzada a pacientes con males crónico crónico degenerativos.

También se garantiza a los pacientes con males crónico degenerativos

Puebla, Pue.- Personas con discapacidades mentales tienen derecho a la salud de manera reforzada, así como pacientes con males crónico degenerativos, sentenciaron ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En entrevista dio a conocer lo anterior el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, especificando que la determinación fue resultado de un seminario permanente sobre Derechos Humanos celebrado en la Ciudad de México.

Narró que una persona con discapacidad mental ambulatorio acudió al Instituto Nacional de Salud Mental para una valoración de su salud mental y fue diagnosticado con la enfermedad de esquizofrenia, pero se le negó a proporcionársele medicamentos gratuitos para dicha enfermedad, por tratarse de un paciente ambulatorio y no recluido en un hospital público.

Inconforme con dicha negativa, el particular acudió en vía de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito que le negó y le dio la razón a la institución de carácter mental; razón por la cual el paciente interpuso el recurso de revisión que fue atraído por la Primera Sala del  Alto Tribunal, por considerar que se trataba de un asunto de interés nacional.

La Primera Sala determinó en su fallo que la salud mental es fundamental para una buena salud física, y una enfermedad que afecte a la psique humana convierte a la persona en un discapacitado al no poder desarrollar sus tareas diarias o desempeñar un trabajo en forma normal, por lo que se concluyó que el afectado tenía derecho a que se le proporcionen los medicamentos necesarios que se encuentran dentro del cuadro básico que maneja la Secretaría de Salud Pública en México, para el tratamiento de su enfermedad.

Este fallo no solamente es aplicable a los enfermos que padecen una enfermedad mental, sino también a todos aquellos pacientes que padecen enfermedades crónico degenerativas y que los incapacita para desenvolverse en su vida diaria, y es obligación del Estado proporcionarles los medicamentos necesarios, tal y como lo dispone el artículo 4°, párrafo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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