“Ley Agnes para Puebla”

Domingo, 28 Febrero 2021 20:43 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

Columna dedicada a mi hija la abogada Mariel Molina Corvera, defensora convencida de la lucha de la comunidad LGTB y amiga personal de Agnes Torres.

Hace poco acudí a un restaurante y me llamó la atención que hubiera tres servicios, y con su simbología se podía distinguir uno para mujeres, otro para hombres y otros donde estaban las dos figuras de los dos géneros y de inmediato capté el mensaje.

La identidad de género es el concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva, se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público; es decir, con el resto de las personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos. Una persona transexual y una persona transgénero son aquellas que por necesidad optan por modificar de manera permanente sus caracteres sexuales.

La identidad de género consiste en la autopercepción que cada persona siente en su fuero interno, mediante la cual asume el género como experiencia individual, sea esta equivalente o no con el sexo asignado al momento de su nacimiento. Incluye también la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de la personalidad que van desde la vestimenta, el modo de hablar o los modales, hasta la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida.

No debe confundirse la identidad de género con la orientación sexual. Esta se refiere a la capacidad de todo individuo para sentirse atraído emocional, afectiva y sexualmente hacia personas de su mismo género, de diferente género o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con tales personas.

El 9 de marzo de 2012 la activista transgénero y defensora de los derechos humanos de la comunidad lésbico, gay, transexual y bisexual (LGTB) en Puebla, Agnes Torres Hernández, fue encontrada asesinada  en la barranca de Xaxocuapatle, cerca de la autopista Siglo XXI, en Atlixco. Este hecho desencadenó una serie de movilizaciones de colectivos feministas y trans, en varios estados del país, por tratarse de un crimen de odio. No obstante, la consecuencia de dicha situación fue que después de todo un movimiento de lucha de la comunidad LGBT, finalmente se lograra el reconocimiento legal de la identidad de género autopercibida en nuestra entidad. La primera iniciativa sobre el tema se presentó en 2013, luego de la muerte de la activista, quien había impulsado una lucha por ese derecho.

El Congreso de Puebla finalmente se vio obligado a aprobar  las reformas al Código Civil que permiten el reconocimiento del derecho de las personas de acceder al cambio de identidad de género autopercibida. De hecho, los cambios en los que se reconoce los derecho civiles y jurídicos de las personas trans ya están legislados en otras entidades de nuestro país, como en la Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.

La propuesta de reforma indica que: "Se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada sujeto se percibe a sí mismo, que puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida".

Este reconocimiento se solicitará mediante el Registro Civil del Estado, municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la persona.

Ahora corresponderá a los jueces del registro civil implementar los mecanismos para hacer efectivas las reformas y a la sociedad poblana, abrirse a estos cambios cuyo objetivo es lograr se respeten y reconozcan derechos, que por décadas le han sido negados a estos grupos bajo el estigma de los prejuicios morales y la discriminación que han sufrido en los ámbitos de su vida social, laboral y familiar, incluso también siendo víctimas de crímenes de odio, que pocas veces han sido esclarecidos por la negativa de las autoridades ministeriales de atender dichos caso, juzgándolos bajo la óptica de que se merecían lo que les ocurrió y negando a sus familiares el acceso a la justicia.

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