Nueva obligación a usuarios de celulares impone ley reformada
Por ser anticonstitucional pueden tramitarse amparos en IFETEL
Puebla, Pue.- Contra la nueva obligación que imponen a usuarios de teléfonos móviles las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, como son según expertos, anticonstitucionales, el público puede solicitar amparos en el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Estas reformas que entraron en vigor el pasado diecisiete de abril, establecen la obligación a todos los usuarios de teléfonos celulares a registrar sus datos personales y datos biométricos en el citado instituto del Gobierno Federal.
Según expresaron Senadores del Partido Morena, las nuevas reformas tienen como fin prevenir la comisión de delitos mediante la telefonía celular.
Por otro lado, agrupaciones de la sociedad civil, una de ellas dirigida por la escritora Ángeles Mastretta, convocan al público en general a ampararse en contra de dichas reformas, ya que violentan los derechos privados de las personas consagrados en el artículo 6° Constitucional, en su fracción II, que dice: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.
Dentro de las obligaciones que se exigen a los usuarios de celulares, están: registrar sus datos personales en el IFETEL, como son su nombre, domicilio, Curp, lugar de residencia, además de sus datos biométricos como huellas digitales, fotografías de la persona y fotografías del iris del usuario del teléfono celular.
Ángeles Mastretta señala que a ciencia cierta no se sabe cuál es la finalidad de crear este padrón nacional de usuarios, y que posiblemente a través del mismo, se van a controlar los datos personales de los particulares, para manipularlos el gobierno como mejor le convenga, por lo que la escritora considera que es necesario que se promuevan los amparos respectivos.
Especialistas en la materia señalan que el plazo para interponer una demanda de amparo en contra de dichas reformas legales, es de 30 días hábiles, excluyendo sábados y domingos y días festivos, a partir del día en que entraron en vigor dichas reformas, esto es, el diecisiete de abril del año en curso.