“La Guardia Nacional y el papel de la Comisión Derechos Humanos del Estado"

Sábado, 05 Octubre 2019 14:14 Escrito por * Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

La puesta en marcha de las labores de la Guardia Nacional en todo el territorio del país y especialmente en el caso del estado de Puebla, representa un reto muy importante para las labores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, ya que desde que fue propuesta su creación la CNDH señaló que: en los términos planteados y desde la perspectiva de los derechos humanos, la propuesta de la Guardia Nacional,  no era pertinente ni viable, porque su creación, no contribuye sustantivamente a terminar con la impunidad, debilitando la institucionalidad civil y democrática, además de contravenir sentencias, principios, recomendaciones y criterios formulados por instancias internacionales en materia de Derechos Humanos que nuestro país está obligado a cumplir, al regularizar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública o poner la misma a cargo de un cuerpo de franca naturaleza y carácter castrense. Haciendo pública su posición, a través de su comunicado de prensa DGC/056/19 de fecha 19 de febrero de 2019, donde exhortaba de manera respetuosa y firme al Congreso de la Unión a privilegiar el respeto y protección de los derechos humanos en las modificaciones constitucionales planteadas en materia de creación de la Guardia Nacional, así como en la ampliación del catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, convocando a revisar de manera integral y objetiva la problemática en materia de inseguridad, violencia e impunidad, en lugar de privilegiar soluciones parciales y de carácter reactivo sustentadas en el uso de la fuerza o la restricción de derechos.

Ante tales circunstancias y una vez aprobada la entrada en vigor de las funciones de la Guardia Nacional , la tarea que debe asumir la Comisión de Derechos Humanos del Estado será convertirse en un estricto y puntual observador del respeto a los derechos humanos, en los casos de intervención de dicho cuerpo policial, para evitar se repitan casos como los acontecidos en Palmarito Tochapan, Municipio de Quecholac, Puebla.

La CDHE, deberá dar seguimiento en los siguientes puntos:

PRIMERO.-En cuanto hace a la facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición gerográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna , para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas que afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.

SEGUNDO.-Por cuanto hace a la facultad que tiene la Guardia Nacional para “inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración, que en dichos actos, no se transgredan los derechos de libre tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales , así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

TERCERO.-La posibilidad del uso de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, lo cual vulneren los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.

Y por último en lo referente a las restricciones para el acceso público a la información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De acuerdo con el Índice de Estado de Derecho en México 2018 del World Justice Project (WJP), Puebla es la cuarta entidad con peor estado de derecho a nivel nacional, con un puntaje de 0.36; los rubros en los que peor se encuentra la entidad son en impartición de justicia y el respeto a los derechos humanos, donde logró la segunda y tercera peor evaluación, en “derechos fundamentales obtuvo sólo 0.44 puntos, quedando como la tercera peor puntuación del país.

Las calificaciones por subcategorías en derechos fundamentales fueron: ausencia de discriminación (0.36), derecho a la vida y la seguridad (0.41), debido proceso legal (0.50), libertad de expresión (0.73), libertad religiosa (0.29), derecho a la privacidad (0.56) y derechos laborales (0.21).

Como se observa, el estado de Puebla se encuentra en una crisis de efectividad en el ámbito de Justicia y Derechos Humanos, lo cual evidencia la necesidad de convertir al órgano encargado de la defensa y protección de los Derechos Humanos, en el ente vinculador entre individuo, gobierno y norma que cuide el irrestricto respeto al cúmulo de derechos que se violentan por las causas mencionadas.

*Aspirante a Presidir la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

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