Las reformas a la ley de amparo y sus repercusiones

Sábado, 20 Septiembre 2025 19:47 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

En plena fiesta de Independencia el pasado quince de septiembre, la presidenta de la república Claudia Sheinbaum Pardo envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, cuyo objetivo desde el punto de vista de varios columnistas y expertos en derecho, es la de debilitar una de las instituciones más importantes del sistema jurídico mexicano que incluso ha servido de modelo para otros países, siendo el escudo protector de los ciudadanos, contra los actos de abuso de autoridad y arbitrariedades cometidas por los funcionarios públicos, en perjuicio de sus derechos humanos.

Después de la polémica reforma al poder judicial y el proceso electoral del pasado dos de junio, en que se eligieron a los Ministros Y Ministras de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de los Tribunales de Circuito y Jueces y juezas de distrito en todo el país, quedando pendiente la elección del otro cincuenta por ciento de magistrados y jueces de distrito para el año 2027, algunos pensaron que por el momento el oficialismo tomaría una pausa, para dar tiempo a que los nuevos juzgadores se acomodaran en el asiento y se percataran del enorme compromiso que adquirieron al protestar los cargos, muchos de ellos sin la más mínima experiencia como funcionarios judiciales y otros más, sin siquiera haber acreditado el promedio mínimo de ocho de la licenciatura que se les pidió para poder acceder a la elección.

En momentos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación con sus nuevos ministros y ministras, tienen el reto de demostrar con sus resoluciones, que tienen la capacidad, conocimientos y destreza jurídica para estar a la altura y exigencias del máximo tribunal constitucional de la Nación, el oficialismo echa a andar de nuevo la maquinaria legislativa para aprobar dichas reformas a la ley de Amparo, quizás para evitar que mediante el Juicio de Amparo, no le ocurra lo mismo que a la administración del expresidente AMLO que debió batallar contra las suspensiones y sentencias de los tribunales federales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que frenaron sus proyectos y obras, así como algunas reformas legislativas como la energética y electoral.

La guerra de expresidente en contra del Poder Judicial de la Federación, se inicio después de que Arturo Zaldívar dejara la presidencia de la Suprema Corte y llegara al cargo la Ministra Norma Piña, que nunca aceptó subordinar al poder judicial a las ordenes y directrices del poder ejecutivo manteniendo la independencia judicial y autonomía de todo el poder judicial, lo que trajo como consecuencia la reforma al poder judicial y la salida bajo ataques y descalificaciones del expresidente contra Ministros, Magistrados y Jueces federales que le estorbaron para sacar adelante sus proyectos y reformas legislativas.

Antes de que AMLO concluyera su mandato, logró se reformara el artículo 149 de la Ley de Amparo para que en juicios sobre la constitucionalidad de las leyes, los jueces están impedidos para otorgar suspensiones generales.

Posteriormente la reforma sobre la supremacía constitucional que impide que cualquier reforma a la constitución pueda ser declarada inconstitucional, así como cualquier adición a la Constitución será inatacable.

La iniciativa de la presidenta, ensancha aún más el poder del estado mexicano, limitando la esfera de los derechos humanos y prerrogativas que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los ciudadanos, así como de los tratados internacionales y pactos suscritos por el gobierno.

Entre los puntos más relevantes de la iniciativa de reforma destacan: que limita los efectos del amparo, cuyas resoluciones solo benefician al quejoso y no pueden suspender la aplicación de normas de carácter general. Los jueces no pueden otorgar suspensiones con efectos generales contra leyes, decretos o disposiciones normativas. El amparo solo protege al quejoso, sin beneficiar a terceros no quejosos; los jueces y tribunales federales no podrán dictar medidas cautelares que paralicen la aplicación de leyes o reformas; la Suprema Corte de Justicia conserva la facultad de analizar la constitucionalidad de normas generales, pero a través de acciones de inconstitucionalidad y controversias, no del juicio de amparo. Rechazo a los amparos colectivos, cuando sus efectos busquen impactar en normas de interés público; la suspensión en el amparo solo surtirá efectos en el caso especifico del solicitante, no sobre la norma general, por lo que la ley, decreto o disposición seguirá vigente y obligatoria para la sociedad en general; busca evitar dilaciones en la aplicación de leyes aprobadas por el Congreso de la Unión; busca que el amparo no se convierta en un instrumento para bloquear la aplicación de políticas públicas. Busca acotar la acción del poder judicial frente a las decisiones legislativas.

Por ahora, la Cámara de Senadores está por resolver si la iniciativa de reforma se va a un parlamento abierto como lo propuso el senador Javier Corral, o bien si se procede a su dictamen en comisiones y a aprobación del pleno del Senado como lo planteo el coordinador de la bancada de Morena Adán Augusto López; es decir si con la mayoría del oficialismo, se aprueba sin mayor trámite y se turna a la Cámara de Diputados para su análisis, aprobación final y publicación por el poder ejecutivo.

Así una vez más, seguirá la línea de imponer las decisiones del gobierno, sin que los ciudadanos tengan forma de defenderse ante el abuso de poder y violaciones a sus derechos humanos y con un poder judicial federal sometido y al servicio del oficialismo, como lo está la CNDH que, desde el sexenio pasado, ha pasado a ser un organismo más preocupado por defender los intereses del estado, antes que los derechos de los ciudadanos.

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