- Se trata de modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley de Amparo, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Código Fiscal de la Federación

Ciudad de México.- El Gobierno de México, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), informó que, envió al Senado de la República, el segundo paquete de armonización de Leyes Secundarias en materia de la Reforma al Poder Judicial, que tienen el objetivo de fortalecer el juicio de amparo para que sea más ágil y que garantice el acceso a la justicia, estableciendo plazos y términos claros.

La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, destacó que el fin de este paquete de leyes secundarias es lograr que la justicia sea más rápida y evitar abusos de deudores fiscales, particularmente de quienes a través del amparo postergan el pago de impuestos. 

“Lo importante es el fondo de estos cambios a las leyes que es cumplir con la reforma constitucional y hacer que la justicia sea más expedita, que sea más rápida”, puntualizó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.

Puntualizó que el amparo es un instrumento jurídico indispensable en México, por ello, con la reforma se propone que ningún juez otorgue un amparo a una empresa que evidentemente ha cometido un fraude al erario, el cual es un recurso del pueblo.

La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, detalló que con la armonización de leyes secundarias se protege el orden público y el interés social, además de que se incorporan nuevas herramientas para modernizar la justicia, se ajustan recursos fiscales y se homologan los delitos que ameritan prisión preventiva. Las leyes secundarias que se reforman son las siguientes:
● Código Nacional de Procedimientos Penales: se establece un plazo común de 5 días para actuaciones procesales, se incluyen medidas necesarias de protección para preservar la seguridad y resguardar la identidad de personas juzgadoras, se armoniza el catálogo de conductas de prisión en materia de prisión preventiva, en material meta se incluyen las notificaciones digitales y se establecen reglas para la detención en flagrancia. 
 
● Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: se incluye la remisión al Código Nacional de Procedimientos Penales para protección de la seguridad de personas juzgadoras
 
● Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: se fija un plazo máximo de seis meses para la resolución de los juicios en la vía sumaria, se establecen plazos procesales comunes y especiales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los presupuestos de procedencia de suspensión conforme a lo que la Corte ha dictado de criterios.
 
● Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Se establecen  elementos, contenido y alcance para efectos de la procedencia del juicio de amparo conforme los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los plazos y términos para una justicia pronta, se incorpora en el desarrollo de un juicio de amparo verdaderamente digital, con plena validez legal, operatividad práctica, se señala que las personas juzgadoras digan con claridad quién debe cumplir una sentencia, establece reglas claras para la procedencia de la suspensión provisional y definitiva en materia de congelamiento de cuentas, permitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá  requerir, obtener y diseminar información financiera para la prevención y detección 
 
● Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
 
● Código Fiscal de la Federación

El coordinador general de política y gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó que, con estas reformas, particularmente a la Ley de Amparo, no se limita ni restringe ni dificulta el acceso a este recurso, sino que se trata de una actualización, modernización para que su uso sea más ágil y eficaz, por lo que no representa un paso atrás en la defensa de los derechos de las mexicanas y mexicanos. 

“Ahora se trata de aclarar, se trata de subsanar, sin afectar las defensas de los particulares, pero dándole una racionalidad a esta defensa para que no se vayan por años y por años los juicios, cuando ya la Corte determinó que hay una persona física o moral que debe una cantidad específica por cuestión de impuestos”, agregó.

Previo a la conferencia matutina, encabezó el izamiento a media asta de la bandera nacional en la Plaza de la Constitución, en memoria de las víctimas de los sismos del 19 de septiembre de 1985 y de 2017.


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 Mal precedente para futuros inversionistas en el país, dicen expertos

Puebla, Pue,- Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- negaron el amparo promovido por propietarios originales de  8 ingenios azucareros del país, incluyendo el de Atencingo, Puebla, para recuperar sus bienes que les fueron expropiados por el presidente Vicente Fox en 2001.

Esta determinación de la Corte, comentan eminentes  constitucionalistas como Miguel Carbonell, sienta un mal precedente para futuros inversionistas en México y Puebla y afecta al Artículo 9º. de la Ley General de Expropiación, a nivel federal, informó el jurista poblano Miguel Ángel  Tejeda Ortega.

Infirió que la semana pasada la citada Sala de la Corte reconoció la validez y constitucionalidad de los decretos de expropiación que emitió el entonces Presidente, en el año 2001, Vicente Fox, con los cuales se expropiaron 8 ingenios azucareros, entre ellos el de Atencingo, Pue., en base a lo siguiente:

Estos ingenios  pasaban a ser de utilidad pública y  el Estado los operaría  y administraría, y así fue. Poco tiempo después el gobierno foxista sometió a los 8 ingenios a un Fideicomiso y los dio a  particulares para administrarlos.

Hasta la fecha estos ingenios son administrados por particulares y están sujetos a un concurso mercantil, porque tienen muchos adeptos.

Por  todo ello, expuso Tejeda Ortega, los adeptos originales solicitaron a la SCJN la reversión a su favor, de tales ingenios.
 
Actualmente los ministros de la Segunda Sala de la Corte resolvieron que esa reversión no era posible, ya que ha cambiado la situación jurídica de los ingenios, puesto que  los ocho  se encuentran  en manos de particulares del estado.

Además del cambio de tal situación jurídica, la indemnización que se dio a los dueños  originales  la aceptaron, estuvieron de  acuerdo que tenían adeudos fiscales y que se cubrieran a cambio de una compensación.

Por esto se les negó el amparo que promovieron los propietarios originales de los 8 ingenios, y se decretó que la reversión solicitada no era posible.

Reafirmó el constitucionalista Tejeda Ortega lo descrito, al dar a conocer el Artículo 9º.de la Ley General de Expropiación, que menciona: ´´Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados  total o parcialmente al fin que le dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de 5 años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión parcial o total del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o limitación de dominio, o el pago de los daños causados´´.
 
 Varios juristas eminentes como Carbonell, reiteró Tejeda Ortega, aseguran que esta sentencia que dictó la Corte negando el amparo, afecta al Derecho de Propiedad y da un mal precedente  a los futuros inversionistas  en México, porque  el comunicado de este decreto expropietario de Fox que fue a todas luces arbitrario,  primero pasó la propiedad  a nombre del Estado  y después a nombre de particulares, así se pueden dar muchos casos en los que se va a afectar en definitiva el Derecho de Propiedad consagrado en el Art. 27 de la  de la Constitución Mexicana.

Tejeda Ortega se refirió a una situación   en Puebla, en que  casonas expropiadas en la época de Bartlett en el área de San Francisco, al pasar ahora por la Av. 2 Oriente, se encuentra uno  como 20 casas abandonadas que fueron expropiadas por el ex gobernador mencionado,   y cuyos dueños podrían solicitar la reversión  de dicho decreto y volver  a tener la propiedad de esos bienes inmuebles.

Pero conforme a este precedente, no hay seguridad de ello, porque con su dictamen emitido la Corte ha dejado mal precedente para futuros inversionistas.

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En conferencia de prensa quien aspirara a integrar la Comisión para ser parte del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción en la entidad, Irene Herrera manifestó su inconformidad luego de la determinación dada a conocer por el Congreso local que la deja fuera de esta posibilidad.

Ante esto Irene Herrera Delgado quien integra el Observatorio Laboral Ciudadano refirió  que estará presentando ante autoridades competentes un amparo, dado que hasta ahora y después que se le informo de esta decisión, en la lista presentada únicamente se encuentra  rectores de las diferentes universidades privadas y la BUAP, ellos dijo de alguna manera no son ciudadanos sino ostentan un cargo dentro de las instituciones educativas, en el caso dijo ellos como rectores  deben estar atentos a su cargo; ya que zapatero a tus zapatos y eso es lo que ellos deben atender.

En este contexto Herrera Salgado dijo que para inscribirse en la lista de aspirantes contaba con las características que se estipulaban en la convocatoria, por lo que considera que no hay ninguna justificación para que el Congreso únicamente le diga que no fue aceptada por no cumplir con los requisitos.

Señalo que por tanto considera que los diputados únicamente la eliminaron por ser mujer, ya que prácticamente en este caso el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción quedara prácticamente en manos de hombres, pues únicamente se inscribieron dos mujeres y esto representa que siguen dominando los hombre y no hay paridad ni este ni en ningún otro organismo.

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